Dirigido a: Edificios de uso administrativo, sanitario, docente, cultural, etc. regulados por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Presentación solicitudes: Desde el 6 de marzo de 2021 hasta el 31 de julio de 2021. Plazo de justificación: 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. Presupuesto total de programa: 6.592.000 € |
Objetivo |
El objetivo del PREEC es dar un impulso a la sostenibilidad en los edificios existentes de la Generalitat Valenciana mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
Además, el programa pretende promover las actuaciones realizadas por la Generalitat Valenciana en comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.
Personas, empresas y entidades beneficiarias |
Podrán presentar manifestaciones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, que sean propietarios, arrendatarios o explotadores de edificios existentes, para los que se solicita la ayuda de rehabilitación energética. No podrá acogerse a la convocatoria el sector público instrumental de la Generalitat, que podrá solicitar ayudas dentro del programa PREE ordinario.
Actuaciones apoyables |
Las tipologías de actuación subvencionables serán las siguientes:
- Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria que incluyen las siguientes subtipologías:
2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores: aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética, sistemas de ventilación natural y forzada, sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior, sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, sistemas que utilicen técnicas evaporativas, etc.
2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
- Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Para ser subvencionable la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá ser mayor de 40 kWe.
La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la convocatoria.
Solo se considerarán subvencionables los costes correspondientes a las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de publicación de los pliegos de licitación de dichas actuaciones, salvo que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, en cuyo caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad. En todo caso, tanto la publicación de los pliegos de licitación, como las citadas actuaciones preparatorias, deberán ser de fecha posterior al 7 de agosto de 2020, fecha de entrada en vigor del Programa de Ayudas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:
- Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional de eficiencia energética que se aplicará será la correspondiente a la calificación energética final A.
- Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética deberá reducir su consumo de energía final en un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.
Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa, mediante los programas informáticos oficiales reconocidos.
El proyecto objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
- Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior.
- Intervenciones en las que se incremente la superficie o volumen construido.
- Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Cuantía de la ayuda |
La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder.
La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios de eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:
- Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013.
- Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:
- Los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
- Los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
- En los dos casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.
- Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.
Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado.
Simulador de la ayuda |
El IVACE pone a disposición de las entidades solicitantes en el menú derecho de esta web, una hoja de cálculo para el cálculo de la ayuda teórica correspondiente a posibles proyectos a presentar al PREEC en función de la tipología de actuación a realizar, inversión a realizar, etc.
Costes subvencionables |
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, y que se indican en el Anexo de la convocatoria de ayudas para cada una de las tipologías de actuación, y los que se relacionan a continuación:
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013.
- Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
- Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
- Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- La inversión en equipos y materiales efectuada.
- Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.
- Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
- No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo establecido en el artículo 10 de la convocatoria, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el artículo 14, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
El coste elegible máximo total admitido en el programa para sufragar los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto, no podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas, tendrán los siguientes límites aplicables a todos los tipos de actuaciones subvencionables:
- Coste elegible mínimo por solicitud: 10.000 €
- Coste elegible máximo por solicitud: 5.000.000 €
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. justificación de los proyectos |
Desde el 6/03/2021 hasta 31/07/2021 | A partir de la presentación de la solicitud | 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución concesión de las ayudas | 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones |
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
Documentación a presentar con carácter general:
Solicitud de ayuda: la solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa', que incluirá las declaraciones responsables establecidas en el artículo 10 de la convocatoria.
Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud: véase el documento "Documentación a presentar" en el apartado "Documentación anexa" a la derecha de esta página.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
De acuerdo con el artículo 10 de la convocatoria La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la persona o entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
CONTACTO
963.531.004 - Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hores | |
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