* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 1 de octubre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y medidas de movilidad sostenible al trabajo, dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES), con cargo al presupuesto del ejercicio 2020. (Programa MOVES II-Infraestructura Comunitat Valenciana). (DOGV nº 8920 de 06/10/2020) y posterior corrección de errores (DOGV nº 9105 de 11.6.2021)
El Plan Moves II está cofinanciado por la Unión Europea – NextGenerationEU y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Objetivo |
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y actuaciones de movilidad sostenible en la Comunitat Valenciana, en el marco del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.
Personas, empresas y entidades beneficiarias |
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
- Los profesionales autónomos, que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, no incluidas en el anterior apartado.
- Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la Actuación 3 Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y para la Actuación 4 Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, todos los enumerados para la actuación 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.
Tipo de ayuda |
Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos la ayuda será el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas, del 40 % para particulares, autónomos, comunidades de propietarios y entidades locales y sector público. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.
Para la Actuación 3, Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.
Para la Actuación 4, Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, la ayuda será del 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%. Se establece un límite de ayuda de 200.000 euros por destinatario último y convocatoria.
Inversión elegible |
Se considera inversión elegible del proyecto:
Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también elegible. También se considerará elegible el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc…) de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Para la Actuación 3 Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, su montaje e instalación, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.
Para la Actuación 4 Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, se considera inversión elegible del proyecto, el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. El coste de elaboración o modificación del PTT, así como del PMUS, en su caso, será subvencionable si éste se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos.
Para las tres actuaciones no se considera inversión elegible:
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud |
Inicio de los proyectos |
Periodo subvencionable de gastos |
Fecha máx. justificación de los proyectos |
Desde el 7/10/2020 hasta 7/10/2021 |
A partir de la presentación de la solicitud |
Desde la solicitud de ayuda hasta la fecha de justificación |
8 meses después de la notificación de la concesión de ayuda |
Criterios de concesión |
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.
Solicitud y documentación |
- Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página http://moves.ivace.es y también a la derecha de esta página
- Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, autónomo, empresa, entidad sector público, etc.), según se indica en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.
- Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
963 536 734 - Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas | |
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