Dirigido a: Personas físicas propietarias, usufructurarias o arrendatarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunitat Valenciana.
Presentación solicitudes: Desde el 30 de enero de 2020 hasta el 7 de septiembre de 2020 (ver nota)
Adhesión de empresas instaladoras: desde 21 de enero de 2020 hasta el 10 de agosto de 2020.
Objetivo |
El objetivo de esta medida es facilitar la rehabilitación térmica de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas habituales de la Comunitat Valenciana.
Personas beneficiarias |
Podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias, usufructurarias o arrendatarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables |
Se considera como actividad susceptible de ayuda la renovación de ventanas y puertas-ventana en la vivienda de ocupación habitual. Será subvencionable la instalación (montaje y desmontaje), el acristalamiento, el marco y premarco; no serán subvencionables las persianas y otros elementos de protección solar, las obras de albañilería ajenas al objeto de estas ayudas, ni las tasas o licencias necesarias para llevar a cabo la instalación.
Se deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas:
a) Las ventanas y puertas-ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda (que separen los recintos o estancias calefactados o refrigerados del ambiente exterior), no siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.
b) Los acristalamientos a sustituir deberán ser acristalamiento simple. En el caso de sustitución de ventanas y puertas-ventanas correderas ineficientes térmicamente, los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.
c) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana deberán contar con marcado CE.
d) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire ? 9 m3/h.m2 a 100 Pa (Clase 3 o superior) según norma UNE-EN 12207
e) Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertas-ventana deberán ser, dependiendo de la clasificación de poblaciones recogidas en el Anexo I, las detalladas en la siguiente tabla:
Las renovaciones objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
No se considerará actuación susceptible de ayuda:
a) Renovaciones de ventanas y puertas-ventana que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25%.
b) Los cerramientos acristalados que se coloquen o renueven con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, o amplíen la superficie habitable de la vivienda, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.
c) La renovación de ventanas o puertas-ventana interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.
d) La renovación de los marcos o acristalamientos únicamente.
e) La instalación o renovación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, “films” o “screens” de protección solar.
Será requisito indispensable que la persona o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas, realice la venta e instalación completa de las ventanas.
El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en los elementos subvencionables, más el IVA, descontada la aportación del comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas.
Se considerarán sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 1.000 €.
Solo será tenida en cuenta una única solicitud de ayuda por cada persona interesada. En todo caso, sólo serán subvencionables las renovaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
Tipo de ayuda |
La cuantía de la ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75 €/m2 para renovaciones completas de las ventanas o puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco).
La aportación del comercio o empresa instaladora adherida, consistirá en un descuento en la factura (antes de aplicar IVA) de 15 €/m2 en el momento de la instalación.
La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá suponer en ningún caso el 30% del coste subvencionable. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30%. Asimismo, la cuantía de ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda en el que se sustituyan las ventanas y puertas-ventana.
Plazos |
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 30 de enero de 2020 y finalizará el 7 de septiembre de 2020.
Procedimiento |
- La persona interesada en solicitar la ayuda para la sustitución de las ventanas y/o puertas ventanas se pondrá en contacto con un comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas 2020. El listado de comercios e empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la página web del IVACE <http://planrenove.ivace.es> o a través de la oficina de campaña identificada en dicha página web.
- La empresa instaladora tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 11 de la presente Resolución.
- La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen los datos de identidad de la persona solicitante y el presupuesto aceptado por ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, apartados a), b), c) y d), siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.
- Una vez aportada la documentación por parte del comercio o la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que la persona solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a las personas interesadas para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud.
- Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir a la persona solicitante o al comercio o empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
- La oficina de campaña, tras verificar la documentación recibida, remitirá de manera periódica al IVACE la documentación necesaria para la supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
- Con el fin de que las personas beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido íntegro de la resolución de concesión de las ayudas, esta se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>, en la página web del IVACE y en la plataforma del Plan Renove <http://planrenove.ivace.es>, en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.
- El pago de la parte de la ayuda correspondiente al IVACE se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta de la persona beneficiaria indicada en la solicitud, previa comprobación de la documentación de justificación de la ayuda y del cumplimiento de las obligaciones exigibles a la persona beneficiaria.
La información completa sobre el procedimiento a seguir, tanto por parte de las empresas instaladoras como de las personas beneficiarias, se encuentra en la oficina de campaña, que gestiona el Plan Renove.
900 901 708 - Horario de atención telefónica: lunes a jueves de 8:00 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 |
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Comercios o Empresas instaladoras: adhesiones |
Los comercios y las empresas instaladoras interesadas en participar y colaborar en la convocatoria de ayudas deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa de los Planes Renove del IVACE http://planrenove.ivace.es, y en el plazo indicado en el párrafo siguiente, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación adjunta que se especifique en la ficha de adhesión.
La adhesión de los comercios y empresas instaladoras comenzará el día 21 de enero de 2020 y finalizará el 10 de agosto de 2020.
El listado de los comercios y empresas instaladoras adheridas se publicará en la página web informativa de los Planes Renove que promueve el IVACE y se encontrará disponible en la oficina de campaña.
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