Dirigido a: Personas físicas, jurídicas y entidades de la Comunitat Valenciana. Fecha presentación solicitudes: 29 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 Adhesión de los concesionarios/puntos de venta desde el 22 de julio de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2023. |
![]() |
Objetivo |
El objetivo de esta medida es la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles por vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.
![]() |
Personas, empresas y entidades beneficiarias |
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:
a) Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.
c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).
No podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, no podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.
![]() |
Actuaciones apoyables |
Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; y deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda para las personas jurídicas cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, así como las entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. Se podrán vender un máximo de número 90 vehículos demo elegibles por concesionario.
Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior.
No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III , y cumplir los siguientes requisitos:
Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.
Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
![]() |
Tipo de ayuda |
Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, según la solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo, entidad pública vinculada al sector público, o empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el artículo 4 de la convocatoria, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. La cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna “Ayuda con achatarre”.
Se establece asimismo la siguiente ayuda adicional:
Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.
El número de vehículos máximo por persona entidad beneficiaria será el siguiente:
Características vehículo a achatarrar
Para optar a la ayuda por achatarramiento, el vehículo debe de cumplir con los siguientes requisitos:
![]() |
Procedimiento |
Las entidades locales y entidades pertenecientes al sector público instrumental, podrán realizar la solicitud de forma directa (TRAMITACIÓN DIRECTA). El resto de entidades solicitantes deberán hacerlo a través de un concesionario adherido al programa MOVES II (TRAMITACIÓN POR CONCESIONARIO)
TRAMITACIÓN DIRECTA (sólo Entidades públicas)
TRAMITACIÓN POR CONCESIONARIO
Una vez cursada la solicitud, el IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento -o la entidad colaboradora- verificará que la persona o entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a la persona, entidad solicitante o al concesionario/punto de venta, para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la documentación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud. Tanto la entidad colaboradora, como el propio IVACE, podrán requerir al concesionario/punto de venta -o en su caso a la persona o entidad solicitante- cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
Una vez verificado que la solicitud cumple lo establecido en la convocatoria de ayudas, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma.
Posteriormente, las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas, en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberán justificar a través de los concesionarios/puntos de venta, la realización de la actuación objeto de subvención, presentando los documentos indicados en el punto 2 del artículo 15 de la convocatoria de ayudas. En caso de que por circunstancias concurrentes no fuera posible la justificación en dicho plazo, se podrá prorrogar como máximo a un plazo de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como toda la documentación exigida en el punto 2 del artículo 15, se procederá al pago de la ayuda.
![]() |
963 536 734 - Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas |
![]() |
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
![]() |
Concesionarios/puntos de venta: adhesiones |
Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunitat Valenciana y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1.
Los concesionarios/puntos de venta interesados en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas, deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa del Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación que se especifica en el punto 2 del artículo 13 de la convocatoria de ayudas.
La adhesión de los concesionarios/puntos de venta comenzará el 22 de julio de 2021 y finalizará un mes antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de esta convocatoria. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se publicará en la página web informativa del Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana.
Los concesionarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana, salvo que se justifique que el vehículo a adquirir no posee un punto de venta en la Comunitat Valenciana.
Dirigido a: Entidades locales de la CV
Presentación solicitudes: Desde el 06/04/2023 hasta el 12/05/2023 a las 23:59:59 horas.
Plazo de justificación: hasta el 22 de julio de 2024
* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 27 de marzo de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2023. (DOGV nº 9569 de fecha 05/04/2023)
![]() |
Objeto |
![]() |
Entidades beneficiarias |
Entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana .
![]() |
Actuaciones apoyables |
Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 244/2019.
A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019.
Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción, así como el responsable de asumir el coste del consumo energético vinculado a la instalación objeto de financiación, sean la misma entidad local.
De igual modo, cada instalación apoyada deberá está asociada a un contador de consumo de energía eléctrica (CUPs), pudiendo el ayuntamiento solicitar diferentes proyectos siempre asociados a un CUPs por instalación, y no sobrepasar el límite por entidad beneficiaria previsto en el artículo 5.2.a) de esta Resolución. En el caso de una instalación de autoconsumo colectivo se indicará el CUPs de la instalación y los CUPs consumidores asociados al mismo beneficiario (ayuntamiento).
Las instalaciones apoyadas podrán ser con almacenamiento o sin almacenamiento. No serán admisibles baterías de Plomo-ácido.
No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.
![]() |
Tipo de ayuda |
Se trata de una ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés (préstamo) combinada con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
Características del préstamo bonificado |
|
Características de la subvención a fondo perdido |
Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 50.000 euros por proyecto. En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, el porcentaje de ayuda será del 62,5% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 93.750 euros por proyecto. |
Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido) |
Calculada en función de los costes subvencionables. Se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido. |
Cancelación anticipada |
Una vez satisfechas las cuatro primeras cuotas de amortización del préstamo y verificada la correcta ejecución del proyecto, podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga ningún tipo de penalización ni imposición de comisiones. |
Restricciones y acumulación de ayudas
1. Serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.
2. Asimismo, no serán apoyables aquellos proyectos que hayan sido financiados con fondos de la Generalitat a través de algún programa de esta o cualquier otra entidad.
![]() |
Esquema general |
![]() |
Costes subvencionables |
Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:
a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.
e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto (ver cuadro)
Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.
La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 10.000 euros
![]() |
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente Plazo de presentación de solicitud
Plazo de presentación de solicitud | Inicio del proyecto | Periodo subvencionable de gastos | Fin plazo justificación (límite periodo pago) |
Desde el 06/04/2023 hasta 12/05/2023 | A partir del 01/01/2023 | Desde el 01/01/2023 hasta el 22/07/2024 | 22/07/2024 |
![]() |
Criterios de valoración |
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados.
En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 35 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.
1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
a) Calidad técnica de la memoria. Entre 0 y 40 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.
b) Entre 5 y 15 puntos, asignándose con 15 puntos las instalaciones colectivas de más de 3 consumidores, 10 puntos a las de 2 o 3 consumidores y 5 puntos a las de 1 consumidor.
c) Integración y potencia instalada.Entre 1 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.
d) Rendimiento energético.Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.
e) Tecnología de autoconsumo de la instalación.
Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de autoconsumo con baterías.
2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
a) Coherencia en el diseño de la instalación. Entre 1 y 15 puntos, asignándose una mayor puntuación a los proyectos que presenten una mayor coherencia en el diseño de la instalación, y para ello se tendrá en cuenta el cálculo de la generación y el porcentaje de aprovechamiento de la misma, penalizándose aquellas instalaciones con un mayor vertido de excedentes a la red.
![]() |
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
Solicitud de ayuda: la solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa', que incluirá las declaraciones responsables establecidas en el artículo 6 de la convocatoria.
Memoria técnica del proyecto fechada y firmada según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE. (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
Resto de documentación especificada en el artículo 6 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
Fecha presentación solicitudes: 2 de noviembre de 2021 (**) hasta el 31 de diciembre de 2023 Justificación: 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda |
AUTOCONSUMO SECTOR RESIDENCIAL (Personas físicas, administraciones públicas y tercer sector – Programa 4). Estas ayudas se gestionan desde la Dirección General de Transición Ecológica https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21988&version=amp Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono información: 012 |
A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 27 de septiembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (DOGV nº 9187 de 04/10/2021)
![]() |
Objetivo |
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
![]() |
Personas, empresas y entidades beneficiarias |
Podrán acogerse a estas ayudas, conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el artículo 3, cualesquiera de las personas y entidades que se enumeran a continuación.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros (***):
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Para el programa de incentivos 5, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
e) Comunidades de propietarios
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
Para el programa de incentivos 6, se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas
c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica
d) Comunidades de propietarios
e) Las entidades locales y del sector público institucional
![]() |
Actuaciones apoyables |
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
![]() |
Tipo de ayuda |
Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso dependiendo del tipo de actuación subvencionable, en los términos previstos en el Anexo de la convocatoria, y estará sometido a los límites que se establezca en la normativa europea aplicable de ayudas de estado.
La cuantía de las ayudas, para cada una de los programas de incentivos, tipologías de actuaciones subvencionables y tipos de destinatario último, se detallan en el Anexo de la convocatoria. (***)
![]() |
Coste elegible |
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de los programas objeto de la presente convocatoria, que se han indicado para cada una de las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 3 de la presente convocatoria, y los que se relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, líneas de evacuación y sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
l) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.
m) Los costes de gestión de justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de la redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 4 de este artículo.
El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado a la entidad beneficiaria de la ayuda con anterioridad a fechas previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la presente convocatoria.
Solo se considerarán subvencionables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos y sin uso previo.
![]() |
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud |
Inicio de los proyectos |
Fecha máx. ejecución de los proyectos |
Fecha máx. justificación de los proyectos |
Desde el 2/11/2021 hasta 31/12/2023 |
A partir de la presentación de la solicitud para los programas 1,2 y 3 A partir del 30/06/2021 para los programas 5 y 6 |
18 meses después de la notificación de la concesión de ayuda |
18 meses después de la notificación de la concesión de ayuda |
![]() |
Criterios de concesión |
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente convocatoria.
En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la presente convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
![]() |
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
Dirigido a: Personas físicas, jurídicas y entidades de la Comunitat Valenciana. Fecha presentación solicitudes: 12 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 (**) Justificación: 3 meses desde finalización plazo máximo concedido para la ejecución |
![]() |
Objetivo |
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío y la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias, contribuyendo así a reducir el consumo de energía final en el sector agrícola, para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
![]() |
Personas, empresas y entidades beneficiarias |
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación en función de cada tipo de actuación, cumpliendo los requisitos correspondientes, y siempre que tengan residencia fiscal en España:
![]() |
Actuaciones apoyables |
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.
![]() |
Tipo de ayuda |
La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:
Se establece una ayuda máxima por proyecto de 300.000 euros.
![]() |
Coste elegible |
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las actuaciones subvencionables recogidas en la presente convocatoria, y los que se relacionan a continuación:
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores, ni que haya sido facturado al solicitante de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud correspondiente, con la excepción prevista en el artículo 3.3 de la convocatoria de ayudas.
![]() |
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud |
Inicio de los proyectos |
Fecha máx. ejecución de los proyectos |
Fecha máx. justificación de los proyectos |
Desde el 12/06/2021 hasta 31/12/2023 |
A partir de la presentación de la solicitud |
12 meses después de la notificación de la concesión de ayuda |
3 meses desde finalización plazo máximo concedido para la ejecución |
![]() |
Criterios de concesión |
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.
![]() |
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
![]() |
961 209 600 - Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas |
![]() |
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Dirigido a: los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat. Fecha presentación solicitudes: 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 Justificación: 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda |
![]() |
Objetivo |
El objeto de la convocatoria de ayudas es incentivar y promover la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables, en la administración pública de la Generalitat Valenciana, con el fin de contribuir a alcanzar la cuota de consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables establecidos en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre
![]() |
Entidades beneficiarias |
Podrán presentar manifestaciones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
![]() |
Actuaciones apoyables |
Serán actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones de los órganos de la Generalitat Valenciana.
Las actuaciones deben ir destinadas a instalaciones de autoconsumo mediante energía fotovoltaica y/o eólica, entendiéndose por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Asimismo, a los efectos de esta convocatoria también se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real Decreto 244/2019.
Asimismo, cuando la instalación de autoconsumo corresponda a una instalación solar fotovoltaica, se considerarán actuaciones adicionales subvencionables la eliminación del amianto en cubiertas y la instalación de marquesinas.
![]() |
Tipo de ayuda |
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional aplicable, en su caso, sobre actuaciones adicionales a la instalación de autoconsumo, o vinculadas al reto demográfico.
Tanto la ayuda base como la ayuda adicional consistirán en un valor fijo por unidad de potencia, «módulo»:
Ayuda base
Ayuda adicional
Asimismo, se establecen ayudas adicionales de reto demográfico a las indicadas anteriormente cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos de población no superen los 5.000 habitantes.
En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado
![]() |
Coste elegible |
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de las ayudas objeto de la presente convocatoria, que se indican en el artículo 3 de la convocatoria de expresiones de interés, y los que se relacionan a continuación, siempre y cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda:
a) La inversión en equipos y materiales.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, líneas de evacuación y sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como refuerzo de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento,
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
l) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.
m) Los costes de gestión de justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de la redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado siempre que éste no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
p) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 3 del artículo 3 de la convocatoria.
El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l) y m) no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente.
Solo se considerarán subvencionables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos y sin uso previo
No serán costes elegibles las instalaciones de almacenamiento, por no ser objeto de la convocatoria de ayudas.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado a la entidad beneficiaria de la ayuda con anterioridad al 1 de julio de 2021.
![]() |
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud |
Inicio de los proyectos |
Fecha máx. ejecución de los proyectos |
Fecha máx. justificación de los proyectos |
Desde el 15/12/2021 hasta 31/12/2023 |
A partir del 01/07/2021 |
18 meses después de la notificación de la concesión de ayuda |
18 meses después de la notificación de la concesión de ayuda |
![]() |
Criterios de concesión |
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la convocatoria de ayudas. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
![]() |
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la entidad solicitante, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
![]() |
961 209 600 - Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas |
![]() |
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
© 2020, Generalitat
Consellería d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball
Institut Valencià de Competitivitat Empresarial