A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013

 

>> Manual de instrucciones de justificación

 

Características del programa

Objeto

- Fomentar la sustitución de los equipamientos existentes del alumbrado público exterior por otras más actuales y eficientes, asociando siempre los cambios a la reducción del consumo de energía. 

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas todas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus competencias la gestión del alumbrado público exterior.

Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones.

Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas disposiciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Para el ejercicio 2013 ello se traduce en las siguientes fechas segun actuación:

  • Apertura del plazo de presentación de solicitudes:27/06/2013
  • Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 26/07/2013

El solicitante deberá realizar obligatoriamente la tramitación de presentación de forma telemática a excepción de los particulares, los cuales podrán optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial.

Por vía telemática

No será necesario desplazarse al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)  dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".

Manera presencial

Solamente en el caso de particulares, en el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.

Horario de registro:

  • De lunes a jueves: 9:00 - 15:00 h.
  • Viernes: 09:00 - 14:30 h.

En el caso de particulares que opten por la presentación de manera presencial, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:

  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
  • • En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

Procedimiento para presentar la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.

En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:


DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. 

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Alumbrado 2013" (véase "Documentos asociados", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
  • Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.


DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).

    Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.

Actuaciones apoyables

  • SP41 Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.
    • Descripción:
      Renovar las instalaciones de alumbrado público exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética.
    • Aplicaciones:
      • Sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W).
      • Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia. El rendimiento mínimo de las luminarias será siempre acorde al tipo de vía y en ningún caso inferior al 55%.
      • Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías publicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
      • Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.
      • Instalación de sistemas centralizados de control de alumbrado público.
    • Beneficiarios:
      Podrán acogerse a estas ayudas todas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus competencias la gestión del alumbrado público exterior
    • Características específicas:
      El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma. 
      Los cambios realizados en lámparas y luminarias deberán permitir la aplicación, de al menos, los sistemas de regulación existentes antes de realizar las renovaciones. No se aceptarán cambios que lleven a ahorros energéticos si no se consiguen mediante eficiencia respecto a su situación anterior 
      Para las modificaciones relativas al alumbrado público, el alcance del estudio a presentar será el del alcance de la reforma que se acometa, donde se justificará, en cualquier caso en términos energéticos, la naturaleza y los resultados de la misma. El documento tendrá que estar firmado por un técnico responsable de alumbrado del ayuntamiento que asuma la veracidad de la información.
      En el caso de que el sector a modificar se encuentre bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalación de Alumbrado Público (RD 1890/2008) se deberá aportar, además, toda la información que sea necesaria para justificar que cumple con el mismo.
    • Costes elegibles:
      Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los siguientes elementos:
      - Lámparas y equipos auxiliares.
      - Luminarias.
      - Balastos electrónicos.
      - Relojes astronómicos.
      - Equipos de centralización.
      - Sistemas de regulación del nivel luminoso.
      - Cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda.
      - Realización de proyectos de ingeniería y/o auditoría energética.
      Para cuantificar las actuaciones, el IVACE aplicará unos precios máximos basados en datos estadísticos propios y en la base de datos del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).
      Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 4.000 euros.
    • Cuantía de la ayuda:

      Con carácter general las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda el 40% sobre el coste elegible del proyecto.
      En el caso que exista un convenio firmado entre el IVACE y las Diputaciones Provinciales de Castellón, Valencia o Alicante para apoyar proyectos de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado público exterior existentes, la ayuda máxima podrá ser de hasta el 95% del coste elegible, en función de lo estipulado en cada uno de los convenios, sin que la aportación proveniente de fondos del IVACE supere el 40% del coste elegible.

    • Otros datos de interés:
      Se priorizarán las actuaciones que sean el resultado de una asesoría energética previa al municipio. En éste caso, se deberá aportar una copia de la misma en el momento de solicitar la ayuda. 
      En función del alcance de la actuación, la concesión de las ayudas podrá llevarse a cabo mediante la suscripción del correspondiente convenio entre el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial y la entidad beneficiaria.

Preguntas frecuentes

  • ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación o la persona o entidad que adquiera el bien.
  • ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
  • ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').
  • ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
  • ¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos del IVACE llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
  • ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto o adquisición del bien es el 30 de diciembre de 2013, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
  • ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, el IVACE requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
  • ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos del IVACE podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
  • ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito al IVACE con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
  • ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito al IVACE con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
  • ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos del IVACE podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.

Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento:  RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013.

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A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la y RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.

>> Manual de instrucciones de justificación

 

Características del programa

Objeto
El objetivo de esta actuación es la implantación de medidas destinadas a la sustitución de productos petrolíferos por gas natural en cualquier empresa perteneciente a cualquier sector económico y en las entidades públicas.

Beneficiarios
Empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a cualquier sector económico y las entidades de naturaleza pública o privada.
Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones.

Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Para el ejercicio 2013 ello se traduce en las siguientes fechas:

  • Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 27/06/2013
  • Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 26/07/2013

El solicitante deberá realizar obligatoriamente la tramitación de presentación de forma telemática a excepción de los particulares, los cuales podrán optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial.

Por vía telemática

No será necesario desplazarse al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".

Manera presencial

Solamente en el caso de particulares, en el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.

Horario de registro:

  • Lunes a jueves: 9:00 - 15:00 h.
  • Viernes: 09:00 - 14:30 h.

En el caso de particulares que opten por la presentación de manera presencial, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:

En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).

En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).

En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.

En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).

Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado). En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

Procedimiento para presentar la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.

En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: 

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2013" (véase "Documentos asociados", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
  • Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).

    Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.

Actuaciones apoyables

  • DIVE – Inversiones en diversificación energética.
    • Descripción:
      Mediante esta actuación se pretende promover la inversión en instalaciones y equipos necesarios para la transformación a gas natural.
    • Beneficiarios:
      Empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a cualquier sector económico y las entidades de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos.
    • Costes elegibles:
      Se considerarán costes elegibles los equipos, instalaciones, elementos auxiliares, montaje y puesta en marcha. Solo podrá apoyarse la parte de la instalación existente entre el contador de gas y los equipos consumidores de energía.
    • Cuantía de la ayuda:
      La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:
      • Equipos e instalaciones de proceso: la cuantía máxima será del 22% del coste elegible y con un máximo de 200.000€ por proyecto.
      • Renovación de equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, quemadores, etc.) la cuantía será del 30% del coste elegible con un máximo de 200.000€ por proyecto.
      • En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, la ayuda máxima será del 15% del coste elegible del proyecto.

Preguntas frecuentes

  • ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación o la persona o entidad que adquiera el bien.
  • ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
  • ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. “Planificación del proyecto”).
  • ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
  • ¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos del IVACE llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
  • ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto o adquisición del bien es el 30 de diciembre de 2013, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
  • ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, el IVACE requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
  • ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos del IVACE podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
  • ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito al IVACE con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
  • ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito al IVACE con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada. solicitada.
  • ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos del IVACE podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.

Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.

feder2

A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.

 

>> Manual de instrucciones de justificación

Características del programa

Objeto
Los objetivos de este programa son:

- Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios.

- Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes

- Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de nueva construcción: viviendas unifamiliares, edificios de viviendas en bloque y/o edificios terciarios con alta calificación energética (A o B)

Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en cada una de las actuaciones. 
Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones.

Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Para el ejercicio 2013 ello se traduce en las siguientes fechas:

      • Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 27/06/2013
        • Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 26/07/2013

El solicitante deberá realizar obligatoriamente la tramitación de presentación de forma telemática a excepción de los particulares, los cuales podrán optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial.

Por vía telemática

No será necesario desplazarse al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".

Manera presencial

Solamente en el caso de particulares, en el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.

Horario de registro:

  • De lunes a jueves: 9:00 - 15:00 h.
  • Viernes: 09:00 - 14:30 h.

En el caso de particulares que opten por la presentación de manera presencial, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:

  • • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).

  • • En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).

  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
  • • En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

Procedimiento para presentar la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.

En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: 

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2013" (disponible en www.aven.es).
  • Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.

Actuaciones apoyables

  • ED32 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
    • Descripción:
      Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, que se renueven. 
      También se considerarán las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración de barrio o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.
    • Aplicaciones:
      - Sustitución de calderas de potencia térmica nominal superior a 70 kW. Las nuevas calderas deberán reducir los consumos de calefacción del edificio en al menos un 20% y alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial que se indican a continuación (Pn viene expresada en kW):
      • - Calderas a gas entre 70-400 kW de potencia térmica nominal: 
        - rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, n>=90+2 log Pn;
        - rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura de retorno del agua de la caldera de 30ºC, n>=97 log Pn.

      • Calderas a gasóleo entre 70-40kW de potencia térmica nominal: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC??90+2 log Pn y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura media del agua de la caldera de ? 50ºC, ? ?86+3 log Pn
      • Las calderas de potencia mayor que 400kW tendrán un rendimiento igual o mayor que el exigido para las calderas de 400 kW. en función del tipo de combustible.
      - Sustitución de equipos para producción de calor y/o frío por otros: bombas de calor y máquinas enfriadoras, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizadas. También serán objeto de ayuda aquellos equipos de bomba de calor que incorporen un circuito de recuperación de gases calientes para producción de agua caliente durante el ciclo de refrigeración. Con carácter general, las nuevas instalaciones tendrán una potencia térmica superior a 12 kW, deberán reducir los consumos de refrigeración y calefacción del edificio en un 20% y no podrán ser equipos con una baja clasificación energética (clase C o inferior en modo frío o calor, según condiciones Eurovent). 
      - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización mediante la instalación de máquinas de absorción/adsorción que trabajen con calores residuales o renovables (solar, etc.), siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía. 
      - Mejora o sustitución de equipos de bombeo de fluidos caloportadores de caudal constante por equipos de bombeo de caudal variable, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
      - Sustitución de ventiladores de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía. 
      - Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
      - Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación en al menos un 20%: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
      - Mejora de los sistemas de climatización de piscinas cubiertas, incluido el calentamiento del agua del vaso de la piscina, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
      - Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
      - Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía. En el caso de que este sistema de control y regulación actúe también sobre la instalación de iluminación, se podrá solicitar conjuntamente la ayuda bajo la actuación ED32 ó ED33.
      - Sistemas de contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.2.4.4, así como la instalación de equipos de medida dirigidos a la contratación de servicios energéticos.
      - Otras actuaciones energéticas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional en las instalaciones térmicas existentes de los edificios.
    • Beneficiarios:
      Empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
    • Características específicas:

      El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación térmica objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

    • Costes elegibles:
      Se considerarán costes elegibles: los equipos de generación y transporte, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación, control, contabilización y telegestión, y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
      Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 6.000 euros.
    • Cuantía de la ayuda:
      Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible. Sin embargo, el porcentaje máximo de ayuda podrá ser del 30% del coste elegible en:
      - Proyectos que incorporen de forma conjunta equipos con altas prestaciones energéticas y sistemas de control y regulación de las instalaciones térmicas con el objetivo de optimizar el funcionamiento y la consiguiente reducción del consumo energético.
      En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, la cuabntía máxima de la ayuda será del 15% del coste elegible
      En cualquier caso, la ayuda máxima no podrá superar los 200.000 € por proyecto.
    • Otros datos de interés:
      Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. A este respecto, como documentación complementaria a las exigidas en el artículo 16, cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor de 70 kW, se deberá aportar, junto a la documentación justificativa de las inversiones, proyecto de las instalaciones térmicas visado por el colegio profesional correspondiente.
  • ED33 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
    • Descripción:
      Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven.
    • Aplicaciones:
      Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
      - Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
      - Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% anual respecto a la instalación sin control o regulación. En el caso de que este sistema de control y regulación actúe también sobre las instalaciones térmicas, se podrá solicitar conjuntamente la ayuda bajo la actuación ED32 ó ED33.
      - Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.
      - Iluminación en expositores, carteles, escaparates y rótulos luminosos publicitarios: sustitución de los sistemas de iluminación actuales por otros de alta eficiencia energética de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual en, al menos, un 40%.
      - No serán objeto de subvención en el Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación las actuaciones en las que se reformen las instalaciones de iluminación existentes de procesos industriales, talleres, u otros edificios que estén fuera del ámbito de aplicación del documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación. En este caso, la ayuda deberá solicitarse dentro del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Empresa.
      - No serán subvencionables las reformas de iluminación deportiva cuyas instalaciones estén fuera del ámbito de aplicación del documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación ni las reformas de iluminación realizadas en alumbrado de emergencia.
    • Beneficiarios:
      Empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
    • Características específicas:
      No serán subvencionables aquellas actuaciones en las que la nueva instalación de iluminación no garantice unos valores mínimos de iluminancia media mantenida, en función de las tareas que se vayan a realizar en cada zona, de forma que se satisfagan las necesidades de confort y prestaciones visuales. 
      Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación” del Código Técnico de la Edificación. 
      El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación de iluminación interior objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
    • Costes elegibles:
      Se considerará coste elegible las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas de control y regulación, costes asociados a la instalación, y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
      Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 6.000 euros.
    • Cuantía de la ayuda:
    • La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y en aquellos proyectos con instalaciones de iluminación de alta eficiencia que incorporen además sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación, adaptado a las necesidades y uso del edificio, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del coste elegible.
      En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, la cuantia máxima de la ayuda será del 15% del coste elegible.

ED34 Construcción de nuevos edificios conalta calificación energética.

  • Descripción:
    Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de nueva construcción: viviendas unifamiliares, edificios de viviendas en bloque y/o edificios terciarios con alta calificación energética.
  • Aplicaciones:
    Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que permitan alcanzar a un edificio, la calificación energética A ó B, mediante una reducción de su consumo de energía, cumpliendo lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
  • La obtención de la calificación de eficiencia energética se realizará mediante los programas informáticos de referencia, Calener VYP, Calener GT u otro programa que tenga la consideración de documento reconocido. En el caso de utilizar soluciones no incluidas en el programa Calener, la valoración de su repercusión en la calificación energética se hará mediante otro método de simulación o cálculo al uso, que se justificará técnicamente y que cumplirá los criterios para la aceptación de soluciones singulares a los programas de referencia y alternativos de calificación energética de edificios, publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • No serán objeto de subvención las actuaciones realizadas en edificios existentes que se reformen con el objeto de alcanzar una calificación energética A y B y las actuaciones realizadas en edificios en los que no sea de aplicación el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
  • Beneficiarios:
  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
  • Características específicas:
  • – Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir el edificio y sus instalaciones térmicas y de iluminación son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2, HE-3, HE-4 y HE-5 (cuando corresponda).
    – El certificado de eficiencia energética del edificio contendrá como mínimo la información que se recoge en el artículo 5 del RD 235/2013 de 5 de abril y cumplirá lo dispuesto en el Decreto 112/2009 de 31 de julio y la Orden 1/2011 de 4 de febrero, debiéndose inscribir el certificado de eficiencia energética del proyecto del edificio en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios antes del inicio de las obras.
    – Previo al comienzo de las obras se deberá contratar un control externo que realizará, durante la fase de ejecución del edificio, pruebas y comprobaciones necesarias con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado. El alcance del control externo y el procedimiento a seguir para realizarlo cumplirá lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 112/2009, artículo 4 y 5 de la Orden 1/2011 y el Documento DRD 06/10 Criterios técnicos para el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción (Documento Reconocido para la Calidad de la Edificación por Resolución de 25 de octubre de 2010 del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda).
    Costes elegibles:
    El coste elegible comprenderá las medidas de eficiencia energética que afecten la envolvente térmica, sus instalaciones térmicas (climatización y producción de agua caliente sanitaria) e instalaciones de iluminación interior.
    Se excluyen del coste elegible total o parcial aquellas medidas de aplicación de las energías renovables ya que cuentan con apoyo económico por otros mecanismos.
    Se considerará como coste elegible el extracoste en materiales, equipos, instalaciones y sistemas necesarios para pasar del cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética de las secciones del Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2 y HE-3 del Código Técnico de la Edificación (equivalente a una calificación energética D), a la calificación energética A ó B del edificio.
    Cuantía de la ayuda:
    La cuantía máxima de ayuda será del 20 % del coste elegible para grandes empresas, 30 % para medianas empresas y 40 % para pequeñas empresas o en aquellos casos en los que los  beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros.
    En cualquier caso, las ayudas máximas estarán limitadas tal y como se indica a continuación:
    – Para edificios de viviendas unifamiliares de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 30 €/m2 por vivienda que alcance la calificación energética B y de 50 €/m2 para las que alcancen la calificación energética A.
    – Para edificios de viviendas en bloque de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 20 €/m2 en los edificios que alcancen la calificación energética B y de 35 €/m2 en los edificios que alcancen la calificación energética A.
    – Para edificios de nueva construcción destinados a otros usos, edificios terciarios, la cuantía máxima de la ayuda será de 15 €/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 €/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética A.
    La superficie a considerar en m2, a efectos de cálculo de ayuda, será la que se contabilice a efectos de su calificación energética por parte de los programas de referencia o alternativos utilizados. La superficie del edificio utilizada para la calificación energética no podrá exceder a la superficie total construida, sin contabilizar la superficie de los espacios abiertos al exterior (terrazas, miradores, etc.), especificada en el proyecto básico.

Preguntas frecuentes

  • ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación, el promotor del estudio a realizar o la persona o entidad que adquiera el bien.
  • ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
  • ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').
  • ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
  • ¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos del IVACE llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
  • ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto o adquisición del bien es el 30 de diciembre de 2013, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
  • ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, el IVACE requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
  • ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos del IVACE podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
  • ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito al IVACE con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
  • ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito al IVACE con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
  • ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos del IVACE podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.

Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.

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A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.

 

>> Manual de instrucciones de justificación

Características del programa

 

 

Objeto

 

Los objetivos de este programa son:

 

- Contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración en la Comunitat Valenciana, apoyando la implantación de sistemas de cogeneración de alta eficiencia en los subsectores en los que esta tecnología tiene menor presencia como es el sector Terciario.

 

- Promoción de la instalación de sistemas de cogeneración de alta eficiencia (según la definición dada en el Real Decreto 616/2007), de potencia eléctrica igual o inferior a 150kW.

 

- Contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración en la Comunitat Valenciana, apoyando la implantación de sistemas de cogeneración en cualquier empresa perteneciente al sector industrial.

 

Durante el ejercicio 2013, los importes globales máximos detallados en la resolución podrán ser revisados en función de la aportación definitiva del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en cada una de las actuaciones. 

 

Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

 

Tipo de ayuda

 

Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones.

 

Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

 

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Para el ejercicio 2013 ello se traduce en las siguientes fechas:

 

  • Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 27/06/2013
  • Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 26/07/2013

 

El solicitante deberá realizar obligatoriamente la tramitación de presentación de forma telemática a excepción de los particulares, los cuales podrán optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial.

 

Por vía telemática

 

No será necesario desplazarse al Instituto Valenciano de Competitividad (IVACE), dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".

 

Manera presencial

 

Solamente en el caso de particulares, en el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede del Instituto Valenciano de Competitividad (IVACE) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.

 

Horario de registro:

 

  • De lunes a jueves: 9:00 - 15:00 h.
  • Viernes: 09:00 - 14:30 h.

 

En el caso de particulares que opten por la presentación de manera presencial, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:

 

  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
  • • En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).

 

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

 

Procedimiento para presentar la solicitud

 

Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación. 

 

 

 

En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

 

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2013" (véase "Documentos asociados", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
  • Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.

 

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

 

 

 

  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).

    Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.

 

Actuaciones apoyables

 

  • TE73 Inversiones en cogeneración no industrial.
    • Descripción:
      Promover la construcción de plantas de cogeneración de alta eficiencia en la Comunitat Valenciana, en el Sector Terciario y No industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión en relación con otras cogeneraciones en sectores industriales más tradicionales, con beneficios equivalentes en cuanto a ahorro de energía primaria y emisiones de CO2, incluso con costes de combustibles menores
    • Aplicaciones:
      Construcción de nuevas plantas de cogeneración en el sector terciario y no industrial.
    • Beneficiarios:
      Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos.
    • Características específicas:
      Serán subvencionables los proyectos de cogeneración de alta eficiencia que cumplan con el Real Decreto 616/2007.
    • Costes elegibles:
      - Las inversiones en equipos, instalaciones y los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración de alta eficiencia (según la definición dada en el Real Decreto 616/2007) de potencia eléctrica superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores no industriales incluyendo en su caso los sistemas de frío. No se considerarán incluidas en esta definición de coste elegible a las instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios.
      - Proyectos de ingeniería asociada. 
      - Obra civil de implantación de dichos equipos con un máximo del 10%.
    • El coste elegible máximo será con carácter general de 1.200 €/kWe para proyectos de menos de 500 kWe y 1.000 €/kWe para proyectos de más de 500 kWe. En el caso de proyectos en los que se incluya la generación de frío con máquinas de absorción, este coste se incrementará en un 20%.
    • Cuantía de la ayuda:
      La cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y con un máximo de 100.000 € por proyecto
  • TE74 Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.
    • Descripción:
      La medida supone la realización de proyectos de demostración y ejecución de instalaciones de cogeneración de reducida dimensión, entendida esta a los sistemas de cogeneración con potencia eléctrica no superior a 150 kWe.
    • Aplicaciones:
      Construcción de nuevas plantas de cogeneración de pequeña potencia.
    • Beneficiarios:
      Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos
    • Características específicas:
      Se podrán considerar también como subvencionables los sistemas de frío.
    • Costes elegibles:
      Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kW. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería.
    • El coste elegible máximo será con carácter general de 1.200 €/kWe. En el caso de proyectos en los que se incluya la generación de frío con máquinas de absorción, este coste se incrementará en un 20%.

    • Cuantía de la ayuda:
      La cuantía máxima de la ayuda dependerá de la potencia eléctrica de la cogeneración. De este modo la ayuda no podrá superar el siguiente porcentaje del coste elegible:
    • Otros datos de interés:
      Tendrán cabida en este programa las cogeneraciones que empleen cualquier tipo de combustible incluyendo el biogás.
  • TE75 Inversiones en cogeneración industrial.
    • Descripción:
      Se pretende promover la construcción de nuevas plantas de cogeneración en la Comunitat Valenciana, en el sector industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión.
    • Aplicaciones:
      - Construcción de nuevas plantas de cogeneración en el sector industrial.
      - Renovación de equipos principales y auxiliares que optimicen las cogeneraciones existentes.
    • Beneficiarios:
      Empresas con sede social o establecimiento productivo de la Comunidad Valenciana pertenecientes al sector industrial, incluidas las empresas de servicios energéticos.
    • Características específicas:
      Serán subvencionables los proyectos de cogeneración que cumplan con la normativa del rendimiento eléctrico equivalente y se consideran de alta eficiencia (RD 616/2007).
    • Costes elegibles:
      - Las inversiones en equipos, instalaciones y los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración.
      - Proyectos de ingeniería asociada. 
      - Obra civil de implantación de dichos equipos con un máximo del 10%.
    • El coste elegible máximo será con carácter general de 1.200 €/kWe para proyectos de menos de 500 kWe y 1.000€/kWe para proyectos de más de 500 kWe. En el caso de proyectos en los que se incluya la generación de frío con máquinas de absorción, este coste se incrementará en un 20%.

    • Cuantía de la ayuda:
      La cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

 

Preguntas frecuentes

 

  • ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación o la persona o entidad que adquiera el bien.
  • ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
  • ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').
  • ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
  • ¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos del IVACE llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
  • ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto o adquisición del bien es el 30 de diciembre de 2013, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
  • ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, el IVACE requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
  • ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos del IVACE podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
  • ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito al IVACE con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
  • ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito al IVACE con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
  • ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos del IVACE podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.

 

Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.

 

 

A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.

>> Manual de instrucciones de justificación

Características del programa

Objeto

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en las empresas de la Comunitat Valenciana en cualquier sector económico.

Con esta actuación se pretende promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Además, los equipos adquiridos, deberán ser nuevos.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a cualquier sector económico, incluidas las empresas de servicios energéticos.

Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones.

Estas ayudas cuentan con fionanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Para el ejercicio 2013 ello se traduce en las siguientes fechas:

  • Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 27/06/2013
  • Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 26/07/2013

El solicitante deberá realizar obligatoriamente la tramitación de presentación de forma telemática a excepción de los particulares, los cuales podrán optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial.

Por vía telemática

No será necesario desplazarse al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".

Manera presencial

Solamente en el caso de particulares, en el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.

Horario de registro:

  • De lunes a jueves: 9:00 - 15:00 h.
  • Viernes: 09:00 - 14:30 h.

En el caso de particulares que opten por la presentación de manera presencial, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:

  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
  • • En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

Procedimiento para presentar la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.

En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: 

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2013" (véase "Documentos asociados", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
  • Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentos asociados", en el marco lateral derecho de esta misma página).

    Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.

Actuaciones apoyables

  • IN12-Inversiones en medidas de ahorro de energía.
    • Descripción:
      Con esta actuación se pretende promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
    • Beneficiarios:
      - Empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a cualquier sector económico.
    • Costes elegibles:
      - Las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento. 
      - Montaje y puesta en marcha.
    • Cuantía de la ayuda:
      • Equipos e instalaciones de PROCESO: La cuantía máxima será del 22% del coste elegible y con un máximo de 200.000€ por proyecto.
      • Renovación de equipos AUXILIARES: consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos) por equipos de alto rendimiento. La cuantía máxima será del 30% del coste elegible con un máximo de 200.000 € por proyecto.
      En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, la ayuda máxima será del 15% del coste elegible del proyecto.
    • Otros datos de interés:
      Los proyectos enmarcados dentro de esta actuación deberán tener un periodo de retorno de la inversión superior a 2 años y un ratio ahorro de energía primaria/coste elegible superior a 200 tep/M€.
      Los proyectos deberán tener una inversión mínima de 6000€.
      Los proyectos de ahorro y eficiencia energética que se ejecuten en empresas pertenecientes a sectores no industriales serán apoyables siempre que dicho proyecto sea asimilable a un proceso industrial.
      También serán subvencionables la implantación de sistemas de medida de consumos y control, siempre y cuando estos sistemas permitan controlar automáticamente los procesos optimizándolos energéticamente. No serán subvencionables aquellos equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético.
      Dentro de esta actuación, serán subvencionables la mejora de los sistemas de iluminación y de climatización, siempre y cuando a estos edificios no les sea de aplicación el documento HE-exigencias básicas de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación (CTE). En el caso de que deban de cumplir dicha normativa, los proyectos deberán presentarse dentro del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.

Preguntas frecuentes

  • ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación o la persona o entidad que adquiera el bien.
  • ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
  • ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').
  • ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
  • ¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos del IVACE llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
  • ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto o adquisición del bien es el 30 de diciembre de 2013, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
  • ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, el IVACE requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
  • ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos del IVACE podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
  • ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito al IVACE con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
  • ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito al IVACE con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
  • ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos del IVACE podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.

Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.

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