Características del programa
Objeto
El objeto de este programa es impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes. Durante el ejercicio 2013, las ayudas recogidas en la presente resolución cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, etc., dependiendo de lo establecido en las distintas actuaciones.
Con carácter general, los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, excepto para el caso de las Empresas de Servicios Energéticos (ESE) y, en todo caso, los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
Tipo de Ayuda
Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste elegible del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Para el ejercicio 2013 ello se traduce en las siguientes fechas:
- Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 09/07/2013
- Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 07/08/2013
El solicitante deberá realizar obligatoriamente la tramitación de presentación de forma telemática a excepción de los particulares, los cuales podrán optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial.
Por vía telemática
No será necesario desplazarse al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".
Manera presencial
Solamente en el caso de particulares, en el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
- De lunes a jueves: 9:00 - 15:00 h.
- Viernes: 09:00 - 14:30 h.
En el caso de particulares que opten por la presentación de manera presencial, también podrán presentar la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
- En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado). En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Procedimiento para presentar la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda.
En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Solicitud Ayudas Renovables y Biocarburantes 2013"(véase "Documentos asociados", en el marco inferior de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
- Memoria técnica correspondiente a cada actuación, utilizando la plantilla facilitada por el IVACE (véase "Documentos asociados", en el marco lateral derecho de esta misma página).
- Documentación complementaria de carácter técnico. Los documentos a presentar serán función del tipo de actuación (solar térmica, fotovoltaica, eólica, etc). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de actuación, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
Actuaciones apoyables
- ENERGÍA SOLAR TÉRMICA E INSTALACIONES HÍBRIDAS ENERGÍA SOLAR TÉRMICA-BIOMASA TÉRMICA
Descripción: Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos e instalaciones híbridas de captadores térmicos y calderas de biomasa, incluyendo la incorporación de sistemas de telemonitorización y visualización de la energía producida en instalaciones nuevas o existentes..
Aplicaciones:
- Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
- Calefacción o climatización.
- Climatización de piscinas cubiertas.
- Calentamiento de agua para procesos industriales.
- Incorporación de sistemas de telemonitorización y/o sistemas de visualización en instalaciones nuevas o existentes.
Beneficiarios:
- Empresas.
- Particulares.
- Ayuntamientos.
- Entidades Públicas.
- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Modalidad:
- Usuario final de la energía.
- A través de Empresa de Servicios Energéticos (ESE).
Rango energético: Cualquier proyecto.
NOTA: Se considera que una instalación es híbrida solar térmica-biomasa térmica cuando comparten elementos básicos de la instalación y la cobertura de las necesidades energéticas se lleva a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.
- ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA E INSTALACIONES MIXTAS EÓLICA-FOTOVOLTAICA AISLADA.
Descripción: Sistemas fotovoltaicos e instalaciones eólico-fotovoltaicas para producción de energía eléctrica en instalaciones de autoconsumo (no conectadas a la red).
Aplicaciones:
- Electrificación de viviendas o edificios.
- Bombeo, sistemas de riego.
- Aplicaciones agropecuarias.
Beneficiarios:
- Empresas.
- Particulares.
- Ayuntamientos.
- Entidades Públicas.
- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Rango energético: La potencia fotovoltaica instalada será igual o superior a 0'5 kWp. La potencia eólica instalada total será igual o inferior a 50kW.
- ENERGÍA EÓLICA AISLADA
Descripción: Instalaciones eólicas de pequeña potencia para producción de energía eléctrica en instalaciones de autoconsumo (no conectadas a red).
Aplicaciones:
- Electrificación de viviendas o edificios.
- Bombeo de agua.
- Aplicaciones agropecuarias.
Beneficiarios:
- Empresas.
- Particulares.
- Ayuntamientos.
- Entidades Públicas.
- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Rango energético: Instalaciones con potencia nominal igual o inferior a 50kW.
- ENERGÍA DE LA BIOMASA TÉRMICA/ELÉCTRICA, EQUIPOS DE TRATAMIENTO EN CAMPO DE BIOMASA PARA ASTILLADO O EMPACADO, PLANTAS DE FABRICACIÓN DE PELLETS/BRIQUETAS, ADAPTACIÓN CAMIONES CISTERNA PARA TRANSPORTE/SUMINISTRO BIOMASA
Descripción: Instalaciones para el aprovechamiento (térmico y/o eléctrico) de residuos forestales, agrícolas, industriales o materia prima procedente de cultivos. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con el único fin de su utilización en procesos energéticos, maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets/briquetas, para su uso energético; inversiones en equipo y maquinaria específica para la adaptación de camiones cisterna destinados a la distribución y/o suministro a granel de biomasa para su uso energético.
Aplicaciones:
- Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
- Calefacción o climatización.
- Climatización de piscinas cubiertas.
- Generación térmica para procesos industriales.
- Generación de energía eléctrica.
- Producción combinada de energía eléctrica y térmica (cogeneración).
- Tratamiento en campo (astillado y/o empacado).
- Plantas de fabricación de pellets/briquetas.
- Sistemas de calefacción de distrito (district heating).
- Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.
Nota: no se considerarán apoyables los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen exclusivamente calor directo en el lugar donde se instalen y no posean circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.
Beneficiarios:
- Empresas.
- Particulares.
- Ayuntamientos.
- Entidades Públicas.
- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Rango energético:
- Producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios.
- Instalaciones de calefacción con sistemas de recuperación y distribución de calor.
- Aplicaciones térmicas industriales: instalaciones de hasta 10.000.000 kcal/h.
- Generación de energía eléctrica: instalaciones de hasta 10 MW.
- Cogeneración: instalaciones de hasta 10 MW.
Modalidad:
- Usuario final de la energía.
- A través de Empresa de Servicios Energéticos (unicamente en el caso de instalaciones de biomasa térmica para uso doméstico o en edificios).
- BIOGÁS TÉRMICO O ELÉCTRICO
Descripción: Equipos para producción de energía térmica o eléctrica, mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables
Aplicaciones:
- Generación de energía térmica o eléctrica
Beneficiarios:
- Empresas.
- Particulares.
- Ayuntamientos.
- Entidades Públicas.
- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Rango energético: Cualquier rango energético.
- ENERGÍA GEOTÉRMICA.
Descripción: Instalaciones para el aprovechamiento de los yacimientos geotérmicos, incluido la energía solar almacenada de forma natural en el terreno.
Aplicaciones:
- Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
- Calefacción o climatización.
- Climatización de piscinas.
- Generación térmica para procesos industriales.
- Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito (district heating).
Beneficiarios:
- Empresas.
- Particulares.
- Ayuntamientos.
- Entidades Públicas.
- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Modalidad:
- Usuario final de la energía.
- A través de Empresa de Servicios Energéticos (ESE).
Rango energético: Cualquier proyecto.
- ENERGÍA MINIHIDRÁULICA.
Descripción: Construcción de minicentrales correspondientes a nuevas concesiones o rehabilitación, minicentrales instaladas en conducciones de redes de riego o distribución de agua.
Aplicaciones:
- Generación de energía eléctrica.
Beneficiarios:
- Empresas.
- Particulares.
- Ayuntamientos.
- Entidades Públicas.
- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Rango energético: Instalaciones con potencia total de hasta 500 kW.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación, es decir, la persona, empresa o entidad que la promueve o tiene la propiedad de la misma. Si bien algunas empresas instaladoras ofrecen el servicio de tramitación de subvenciones, siempre será el titular de la instalación quién actuará como solicitante.
En el caso de instalaciones a través de Empresas de Servicios Energéticos (ESE) para venta de energía térmica a terceros (usuario final de la energía), la ESE será quien actúe como solicitante/beneficiario de la ayuda.
- ¿Bajo qué naturaleza jurídica deben solicitar las ayudas los empresarios individuales (autónomos)? Cuando la instalación esté enmarcada en el negocio del cual es titular el solicitante, éste deberá solicitar la ayuda indicando en el apartado correspondiente la opción "Empresario Individual (Autónomo)". Este sería el caso, por ejemplo, de una instalación solar térmica para agua caliente sanitaria en un restaurante o un salón de belleza cuya titularidad corresponda a un empresario individual. Otro ejemplo sería una instalación fotovoltaica o eólica destinada a electrificar un albergue o una casa rural que esté regentada por un empresario individual. Por el contrario, cuando la instalación vaya destinada a una vivienda del solicitante y se destine a uso particular (es decir, que tenga un carácter doméstico), éste deberá solicitar la ayuda indicando en el apartado correspondiente la opción "Persona física particular español" o "Persona física particular extranjero" (dependiendo de su nacionalidad).
- ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto.
- ¿Cuándo debo construir mi instalación? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo la instalación, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos que haya indicado en la solicitud (Aptdo. "Planificación del proyecto").
- ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc. La subvención máxima será el 45% del coste elegible del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
- ¿Cuándo conoceré la ayuda que he recibido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos del IVACE llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
- ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto es el 30 de diciembre de 2013, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
- ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, el IVACE requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
- ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos del IVACE podrán visitar la instalación para certificar que la misma ha sido realizada de acuerdo a las características que obran en el expediente y que ésta se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
- ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud cambian, por motivos técnicos o económicos, las características del proyecto, el titular de la instalación deberá comunicarlo por escrito al IVACE tan pronto sea posible. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación e indicar detalladamente los cambios realizados, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos. En caso de cambios sustanciales se aconseja completar y presentar de nuevo la memoria técnica de la actuación aportando, en su caso, la documentación técnica complementaria de los nuevos equipos.
- ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo la instalación, éste deberá comunicarlo por escrito al IVACE con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
- ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos del IVACE podrán visitar la instalación para certificar que la misma ha sido realizada de acuerdo a las características que obran en el expediente y que ésta se encuentra en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.
Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de energías renovables y biocarburantes, para el ejercicio 2013.