A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013.
>> Manual de instrucciones de justificación
Características del programa
- Objeto.
- Beneficiarios.
- Tipo de ayuda.
- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
- Procedimiento para presentar la solicitud.
- Actuaciones apoyables.
- Preguntas frecuentes.
- Información adicional.
Objeto
- Fomentar la sustitución de los equipamientos existentes del alumbrado público exterior por otras más actuales y eficientes, asociando siempre los cambios a la reducción del consumo de energía.
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas todas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus competencias la gestión del alumbrado público exterior.
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones.
Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas disposiciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Para el ejercicio 2013 ello se traduce en las siguientes fechas segun actuación:
- Apertura del plazo de presentación de solicitudes:27/06/2013
- Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 26/07/2013
El solicitante deberá realizar obligatoriamente la tramitación de presentación de forma telemática a excepción de los particulares, los cuales podrán optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial.
Por vía telemática
No será necesario desplazarse al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".
Manera presencial
Solamente en el caso de particulares, en el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
- De lunes a jueves: 9:00 - 15:00 h.
- Viernes: 09:00 - 14:30 h.
En el caso de particulares que opten por la presentación de manera presencial, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
- • En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Procedimiento para presentar la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Alumbrado 2013" (véase "Documentos asociados", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
- Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.
Actuaciones apoyables
- SP41 Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.
- Descripción:
Renovar las instalaciones de alumbrado público exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética. - Aplicaciones:
• Sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W).
• Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia. El rendimiento mínimo de las luminarias será siempre acorde al tipo de vía y en ningún caso inferior al 55%.
• Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías publicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
• Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.
• Instalación de sistemas centralizados de control de alumbrado público. - Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas todas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus competencias la gestión del alumbrado público exterior - Características específicas:
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
Los cambios realizados en lámparas y luminarias deberán permitir la aplicación, de al menos, los sistemas de regulación existentes antes de realizar las renovaciones. No se aceptarán cambios que lleven a ahorros energéticos si no se consiguen mediante eficiencia respecto a su situación anterior
Para las modificaciones relativas al alumbrado público, el alcance del estudio a presentar será el del alcance de la reforma que se acometa, donde se justificará, en cualquier caso en términos energéticos, la naturaleza y los resultados de la misma. El documento tendrá que estar firmado por un técnico responsable de alumbrado del ayuntamiento que asuma la veracidad de la información.
En el caso de que el sector a modificar se encuentre bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalación de Alumbrado Público (RD 1890/2008) se deberá aportar, además, toda la información que sea necesaria para justificar que cumple con el mismo. - Costes elegibles:
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los siguientes elementos:
- Lámparas y equipos auxiliares.
- Luminarias.
- Balastos electrónicos.
- Relojes astronómicos.
- Equipos de centralización.
- Sistemas de regulación del nivel luminoso.
- Cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda.
- Realización de proyectos de ingeniería y/o auditoría energética.
Para cuantificar las actuaciones, el IVACE aplicará unos precios máximos basados en datos estadísticos propios y en la base de datos del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).
Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 4.000 euros. - Cuantía de la ayuda:
Con carácter general las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda el 40% sobre el coste elegible del proyecto.
En el caso que exista un convenio firmado entre el IVACE y las Diputaciones Provinciales de Castellón, Valencia o Alicante para apoyar proyectos de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado público exterior existentes, la ayuda máxima podrá ser de hasta el 95% del coste elegible, en función de lo estipulado en cada uno de los convenios, sin que la aportación proveniente de fondos del IVACE supere el 40% del coste elegible. - Otros datos de interés:
Se priorizarán las actuaciones que sean el resultado de una asesoría energética previa al municipio. En éste caso, se deberá aportar una copia de la misma en el momento de solicitar la ayuda.
En función del alcance de la actuación, la concesión de las ayudas podrá llevarse a cabo mediante la suscripción del correspondiente convenio entre el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial y la entidad beneficiaria.
- Descripción:
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación o la persona o entidad que adquiera el bien.
- ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
- ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').
- ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
- ¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos del IVACE llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
- ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto o adquisición del bien es el 30 de diciembre de 2013, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
- ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, el IVACE requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
- ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos del IVACE podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
- ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito al IVACE con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
- ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito al IVACE con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
- ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos del IVACE podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.
Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013.