A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la y RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.
>> Manual de instrucciones de justificación
Características del programa
- Objeto.
- Beneficiarios.
- Tipo de ayuda.
- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
- Procedimiento para presentar la solicitud.
- Actuaciones apoyables.
- Preguntas frecuentes.
- Información adicional.
Objeto
El objetivo de esta actuación es la implantación de medidas destinadas a la sustitución de productos petrolíferos por gas natural en cualquier empresa perteneciente a cualquier sector económico y en las entidades públicas.
Beneficiarios
Empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a cualquier sector económico y las entidades de naturaleza pública o privada.
Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones.
Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Para el ejercicio 2013 ello se traduce en las siguientes fechas:
- Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 27/06/2013
- Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 26/07/2013
El solicitante deberá realizar obligatoriamente la tramitación de presentación de forma telemática a excepción de los particulares, los cuales podrán optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial.
Por vía telemática
No será necesario desplazarse al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".
Manera presencial
Solamente en el caso de particulares, en el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
- Lunes a jueves: 9:00 - 15:00 h.
- Viernes: 09:00 - 14:30 h.
En el caso de particulares que opten por la presentación de manera presencial, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:
En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado). En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Procedimiento para presentar la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2013" (véase "Documentos asociados", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
- Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.
Actuaciones apoyables
- DIVE – Inversiones en diversificación energética.
- Descripción:
Mediante esta actuación se pretende promover la inversión en instalaciones y equipos necesarios para la transformación a gas natural. - Beneficiarios:
Empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a cualquier sector económico y las entidades de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos. - Costes elegibles:
Se considerarán costes elegibles los equipos, instalaciones, elementos auxiliares, montaje y puesta en marcha. Solo podrá apoyarse la parte de la instalación existente entre el contador de gas y los equipos consumidores de energía. - Cuantía de la ayuda:
La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:- Equipos e instalaciones de proceso: la cuantía máxima será del 22% del coste elegible y con un máximo de 200.000€ por proyecto.
- Renovación de equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, quemadores, etc.) la cuantía será del 30% del coste elegible con un máximo de 200.000€ por proyecto.
- En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, la ayuda máxima será del 15% del coste elegible del proyecto.
- Descripción:
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación o la persona o entidad que adquiera el bien.
- ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
- ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. “Planificación del proyecto”).
- ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
- ¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos del IVACE llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
- ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto o adquisición del bien es el 30 de diciembre de 2013, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
- ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, el IVACE requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
- ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos del IVACE podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
- ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito al IVACE con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
- ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito al IVACE con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada. solicitada.
- ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos del IVACE podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.
Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.