A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.
>> Manual de instrucciones de justificación
Características del programa
- Objeto.
- Beneficiarios.
- Tipo de ayuda.
- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
- Procedimiento para presentar la solicitud.
- Actuaciones apoyables.
- Preguntas frecuentes.
- Información adicional.
Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
Para el ejercicio 2013 ello se traduce en las siguientes fechas:
- Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 27/06/2013
- Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 26/07/2013
El solicitante deberá realizar obligatoriamente la tramitación de presentación de forma telemática a excepción de los particulares, los cuales podrán optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial.
Por vía telemática
No será necesario desplazarse al Instituto Valenciano de Competitividad (IVACE), dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".
Manera presencial
Solamente en el caso de particulares, en el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede del Instituto Valenciano de Competitividad (IVACE) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
- De lunes a jueves: 9:00 - 15:00 h.
- Viernes: 09:00 - 14:30 h.
En el caso de particulares que opten por la presentación de manera presencial, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
- • En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
- Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2013" (véase "Documentos asociados", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
- Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.
Actuaciones apoyables
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TE73 Inversiones en cogeneración no industrial.
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Descripción:Promover la construcción de plantas de cogeneración de alta eficiencia en la Comunitat Valenciana, en el Sector Terciario y No industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión en relación con otras cogeneraciones en sectores industriales más tradicionales, con beneficios equivalentes en cuanto a ahorro de energía primaria y emisiones de CO2, incluso con costes de combustibles menores
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Aplicaciones:Construcción de nuevas plantas de cogeneración en el sector terciario y no industrial.
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Beneficiarios:Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos.
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Características específicas:Serán subvencionables los proyectos de cogeneración de alta eficiencia que cumplan con el Real Decreto 616/2007.
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Costes elegibles:- Las inversiones en equipos, instalaciones y los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración de alta eficiencia (según la definición dada en el Real Decreto 616/2007) de potencia eléctrica superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores no industriales incluyendo en su caso los sistemas de frío. No se considerarán incluidas en esta definición de coste elegible a las instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios.- Proyectos de ingeniería asociada.- Obra civil de implantación de dichos equipos con un máximo del 10%.
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El coste elegible máximo será con carácter general de 1.200 €/kWe para proyectos de menos de 500 kWe y 1.000 €/kWe para proyectos de más de 500 kWe. En el caso de proyectos en los que se incluya la generación de frío con máquinas de absorción, este coste se incrementará en un 20%.
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Cuantía de la ayuda:La cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y con un máximo de 100.000 € por proyecto
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TE74 Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.
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Descripción:La medida supone la realización de proyectos de demostración y ejecución de instalaciones de cogeneración de reducida dimensión, entendida esta a los sistemas de cogeneración con potencia eléctrica no superior a 150 kWe.
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Aplicaciones:Construcción de nuevas plantas de cogeneración de pequeña potencia.
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Beneficiarios:Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos
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Características específicas:Se podrán considerar también como subvencionables los sistemas de frío.
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Costes elegibles:Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kW. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería.
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El coste elegible máximo será con carácter general de 1.200 €/kWe. En el caso de proyectos en los que se incluya la generación de frío con máquinas de absorción, este coste se incrementará en un 20%.
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Cuantía de la ayuda:La cuantía máxima de la ayuda dependerá de la potencia eléctrica de la cogeneración. De este modo la ayuda no podrá superar el siguiente porcentaje del coste elegible:
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Otros datos de interés:Tendrán cabida en este programa las cogeneraciones que empleen cualquier tipo de combustible incluyendo el biogás.
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TE75 Inversiones en cogeneración industrial.
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Descripción:Se pretende promover la construcción de nuevas plantas de cogeneración en la Comunitat Valenciana, en el sector industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión.
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Aplicaciones:- Construcción de nuevas plantas de cogeneración en el sector industrial.- Renovación de equipos principales y auxiliares que optimicen las cogeneraciones existentes.
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Beneficiarios:Empresas con sede social o establecimiento productivo de la Comunidad Valenciana pertenecientes al sector industrial, incluidas las empresas de servicios energéticos.
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Características específicas:Serán subvencionables los proyectos de cogeneración que cumplan con la normativa del rendimiento eléctrico equivalente y se consideran de alta eficiencia (RD 616/2007).
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Costes elegibles:- Las inversiones en equipos, instalaciones y los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración.- Proyectos de ingeniería asociada.- Obra civil de implantación de dichos equipos con un máximo del 10%.
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El coste elegible máximo será con carácter general de 1.200 €/kWe para proyectos de menos de 500 kWe y 1.000€/kWe para proyectos de más de 500 kWe. En el caso de proyectos en los que se incluya la generación de frío con máquinas de absorción, este coste se incrementará en un 20%.
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Cuantía de la ayuda:La cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y con un máximo de 100.000 euros por proyecto.
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Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación o la persona o entidad que adquiera el bien.
- ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
- ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').
- ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
- ¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos del IVACE llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
- ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto o adquisición del bien es el 30 de diciembre de 2013, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
- ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, el IVACE requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
- ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos del IVACE podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
- ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito al IVACE con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
- ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito al IVACE con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
- ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos del IVACE podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.
Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.