A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.
>> Manual de instrucciones de justificación
Características del programa
- Objeto.
- Beneficiarios.
- Tipo de ayuda.
- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
- Procedimiento para presentar la solicitud.
- Actuaciones apoyables.
- Preguntas frecuentes.
Objeto
Los objetivos de este programa son:
- Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios.
- Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes
- Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de nueva construcción: viviendas unifamiliares, edificios de viviendas en bloque y/o edificios terciarios con alta calificación energética (A o B)
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en cada una de las actuaciones.
Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones.
Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Para el ejercicio 2013 ello se traduce en las siguientes fechas:
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- Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 27/06/2013
- Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 26/07/2013
- Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 27/06/2013
El solicitante deberá realizar obligatoriamente la tramitación de presentación de forma telemática a excepción de los particulares, los cuales podrán optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial.
Por vía telemática
No será necesario desplazarse al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".
Manera presencial
Solamente en el caso de particulares, en el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.
Horario de registro:
- De lunes a jueves: 9:00 - 15:00 h.
- Viernes: 09:00 - 14:30 h.
En el caso de particulares que opten por la presentación de manera presencial, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:
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• En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
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• En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
- • En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
- Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Procedimiento para presentar la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2013" (disponible en www.aven.es).
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
- Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase “Documentos asociados”, en el marco lateral derecho de esta misma página).
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.
Actuaciones apoyables
- ED32 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
- Descripción:
Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, que se renueven.
También se considerarán las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración de barrio o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. - Aplicaciones:
- Sustitución de calderas de potencia térmica nominal superior a 70 kW. Las nuevas calderas deberán reducir los consumos de calefacción del edificio en al menos un 20% y alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial que se indican a continuación (Pn viene expresada en kW):
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- Calderas a gas entre 70-400 kW de potencia térmica nominal:
- rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, n>=90+2 log Pn;
- rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura de retorno del agua de la caldera de 30ºC, n>=97 log Pn. - Calderas a gasóleo entre 70-40kW de potencia térmica nominal: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC??90+2 log Pn y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura media del agua de la caldera de ? 50ºC, ? ?86+3 log Pn
- Las calderas de potencia mayor que 400kW tendrán un rendimiento igual o mayor que el exigido para las calderas de 400 kW. en función del tipo de combustible.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización mediante la instalación de máquinas de absorción/adsorción que trabajen con calores residuales o renovables (solar, etc.), siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
- Mejora o sustitución de equipos de bombeo de fluidos caloportadores de caudal constante por equipos de bombeo de caudal variable, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
- Sustitución de ventiladores de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
- Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación en al menos un 20%: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
- Mejora de los sistemas de climatización de piscinas cubiertas, incluido el calentamiento del agua del vaso de la piscina, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
- Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
- Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía. En el caso de que este sistema de control y regulación actúe también sobre la instalación de iluminación, se podrá solicitar conjuntamente la ayuda bajo la actuación ED32 ó ED33.
- Sistemas de contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.2.4.4, así como la instalación de equipos de medida dirigidos a la contratación de servicios energéticos.
- Otras actuaciones energéticas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional en las instalaciones térmicas existentes de los edificios. -
- Beneficiarios:
Empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario. - Características específicas:
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación térmica objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
- Costes elegibles:
Se considerarán costes elegibles: los equipos de generación y transporte, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación, control, contabilización y telegestión, y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 6.000 euros. - Cuantía de la ayuda:
Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible. Sin embargo, el porcentaje máximo de ayuda podrá ser del 30% del coste elegible en:
- Proyectos que incorporen de forma conjunta equipos con altas prestaciones energéticas y sistemas de control y regulación de las instalaciones térmicas con el objetivo de optimizar el funcionamiento y la consiguiente reducción del consumo energético.
En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, la cuabntía máxima de la ayuda será del 15% del coste elegible
En cualquier caso, la ayuda máxima no podrá superar los 200.000 € por proyecto. - Otros datos de interés:
Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. A este respecto, como documentación complementaria a las exigidas en el artículo 16, cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor de 70 kW, se deberá aportar, junto a la documentación justificativa de las inversiones, proyecto de las instalaciones térmicas visado por el colegio profesional correspondiente.
- Descripción:
- ED33 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
- Descripción:
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven. - Aplicaciones:
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
- Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
- Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% anual respecto a la instalación sin control o regulación. En el caso de que este sistema de control y regulación actúe también sobre las instalaciones térmicas, se podrá solicitar conjuntamente la ayuda bajo la actuación ED32 ó ED33.
- Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.
- Iluminación en expositores, carteles, escaparates y rótulos luminosos publicitarios: sustitución de los sistemas de iluminación actuales por otros de alta eficiencia energética de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual en, al menos, un 40%.
- No serán objeto de subvención en el Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación las actuaciones en las que se reformen las instalaciones de iluminación existentes de procesos industriales, talleres, u otros edificios que estén fuera del ámbito de aplicación del documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación. En este caso, la ayuda deberá solicitarse dentro del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Empresa.
- No serán subvencionables las reformas de iluminación deportiva cuyas instalaciones estén fuera del ámbito de aplicación del documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación ni las reformas de iluminación realizadas en alumbrado de emergencia. - Beneficiarios:
Empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario. - Características específicas:
No serán subvencionables aquellas actuaciones en las que la nueva instalación de iluminación no garantice unos valores mínimos de iluminancia media mantenida, en función de las tareas que se vayan a realizar en cada zona, de forma que se satisfagan las necesidades de confort y prestaciones visuales.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación” del Código Técnico de la Edificación.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación de iluminación interior objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma. - Costes elegibles:
Se considerará coste elegible las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas de control y regulación, costes asociados a la instalación, y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.
Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 6.000 euros. - Cuantía de la ayuda:
- La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y en aquellos proyectos con instalaciones de iluminación de alta eficiencia que incorporen además sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación, adaptado a las necesidades y uso del edificio, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del coste elegible.
En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, la cuantia máxima de la ayuda será del 15% del coste elegible.
- Descripción:
ED34 Construcción de nuevos edificios conalta calificación energética.
- Descripción:
Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de nueva construcción: viviendas unifamiliares, edificios de viviendas en bloque y/o edificios terciarios con alta calificación energética. - Aplicaciones:
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que permitan alcanzar a un edificio, la calificación energética A ó B, mediante una reducción de su consumo de energía, cumpliendo lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. - La obtención de la calificación de eficiencia energética se realizará mediante los programas informáticos de referencia, Calener VYP, Calener GT u otro programa que tenga la consideración de documento reconocido. En el caso de utilizar soluciones no incluidas en el programa Calener, la valoración de su repercusión en la calificación energética se hará mediante otro método de simulación o cálculo al uso, que se justificará técnicamente y que cumplirá los criterios para la aceptación de soluciones singulares a los programas de referencia y alternativos de calificación energética de edificios, publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- No serán objeto de subvención las actuaciones realizadas en edificios existentes que se reformen con el objeto de alcanzar una calificación energética A y B y las actuaciones realizadas en edificios en los que no sea de aplicación el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
- Beneficiarios:
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
- Características específicas:
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– Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir el edificio y sus instalaciones térmicas y de iluminación son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2, HE-3, HE-4 y HE-5 (cuando corresponda).
– El certificado de eficiencia energética del edificio contendrá como mínimo la información que se recoge en el artículo 5 del RD 235/2013 de 5 de abril y cumplirá lo dispuesto en el Decreto 112/2009 de 31 de julio y la Orden 1/2011 de 4 de febrero, debiéndose inscribir el certificado de eficiencia energética del proyecto del edificio en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios antes del inicio de las obras.
– Previo al comienzo de las obras se deberá contratar un control externo que realizará, durante la fase de ejecución del edificio, pruebas y comprobaciones necesarias con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado. El alcance del control externo y el procedimiento a seguir para realizarlo cumplirá lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 112/2009, artículo 4 y 5 de la Orden 1/2011 y el Documento DRD 06/10 Criterios técnicos para el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción (Documento Reconocido para la Calidad de la Edificación por Resolución de 25 de octubre de 2010 del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda).
Costes elegibles:
El coste elegible comprenderá las medidas de eficiencia energética que afecten la envolvente térmica, sus instalaciones térmicas (climatización y producción de agua caliente sanitaria) e instalaciones de iluminación interior.
Se excluyen del coste elegible total o parcial aquellas medidas de aplicación de las energías renovables ya que cuentan con apoyo económico por otros mecanismos.
Se considerará como coste elegible el extracoste en materiales, equipos, instalaciones y sistemas necesarios para pasar del cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética de las secciones del Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2 y HE-3 del Código Técnico de la Edificación (equivalente a una calificación energética D), a la calificación energética A ó B del edificio.
Cuantía de la ayuda:
La cuantía máxima de ayuda será del 20 % del coste elegible para grandes empresas, 30 % para medianas empresas y 40 % para pequeñas empresas o en aquellos casos en los que los beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros.
En cualquier caso, las ayudas máximas estarán limitadas tal y como se indica a continuación:
– Para edificios de viviendas unifamiliares de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 30 €/m2 por vivienda que alcance la calificación energética B y de 50 €/m2 para las que alcancen la calificación energética A.
– Para edificios de viviendas en bloque de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 20 €/m2 en los edificios que alcancen la calificación energética B y de 35 €/m2 en los edificios que alcancen la calificación energética A.
– Para edificios de nueva construcción destinados a otros usos, edificios terciarios, la cuantía máxima de la ayuda será de 15 €/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 €/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética A.
La superficie a considerar en m2, a efectos de cálculo de ayuda, será la que se contabilice a efectos de su calificación energética por parte de los programas de referencia o alternativos utilizados. La superficie del edificio utilizada para la calificación energética no podrá exceder a la superficie total construida, sin contabilizar la superficie de los espacios abiertos al exterior (terrazas, miradores, etc.), especificada en el proyecto básico.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe solicitar la ayuda? El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación, el promotor del estudio a realizar o la persona o entidad que adquiera el bien.
- ¿Cuándo debo solicitar la ayuda? Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
- ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto? Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').
- ¿Cuál es el importe de la ayuda? El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
- ¿Cuándo conoceré la ayuda que se me ha concedido? Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos del IVACE llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
- ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto? Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto o adquisición del bien es el 30 de diciembre de 2013, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
- ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, el IVACE requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
- ¿Cuándo certificarán mi instalación? Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos del IVACE podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
- ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito al IVACE con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
- ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación? Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito al IVACE con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
- ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos del IVACE podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.
Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en las empresas, sector edificación, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2013.